miércoles, 17 de mayo de 2017

Suspensión de Derechos Humanos y Garantías




Suspensión de derechos humanos y garantías

¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?


Significa la cesación de vigencia de la relación jurídica, temporal y espacial, que implica la garantía individual, o sea la paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales que la regulan.



¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?

 Si la restricción o suspensión tuviera lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.  Si bien  el procedimiento que constituye el artículo 29 constitucional es facultar al gobierno a que haga frente a condiciones de emergencia sin la obstaculización que implica respetar a lo establecido en las disposiciones constitucionales, hay que tener presente que el mismo debe llevarse a cabo con estricto respeto a las propias normas que lo regulan.


¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?

Únicamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías.



¿Cuáles son los Tratados Internacionales que tienen relación con la suspensión de los derechos humanos y garantías?

Artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: …En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que…, etc.

El Artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:


1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención…etc.




Actividad realizada en gliffy.com

Actividad realizada en giffy.com

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