Suspensión de derechos
humanos y garantías
¿Qué es la suspensión de derechos
humanos y garantías?
Significa
la cesación de vigencia de la relación jurídica, temporal y espacial, que
implica la garantía individual, o sea la paralización de la normatividad de los
preceptos constitucionales que la regulan.
¿Cuál es el procedimiento a seguir
para la suspensión de derechos humanos y garantías?
Si la restricción o suspensión tuviera lugar
hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime
necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se
verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que
las acuerde. Si bien el procedimiento que constituye el artículo
29 constitucional es facultar al gobierno a que haga frente a condiciones de
emergencia sin la obstaculización que implica respetar a lo establecido en las
disposiciones constitucionales, hay que tener presente que el mismo debe
llevarse a cabo con estricto respeto a las propias normas que lo regulan.
¿Qué autoridades intervienen en el
proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
Únicamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no
estuviere reunido, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y garantías.
¿Cuáles son los Tratados
Internacionales que tienen relación con la suspensión de los derechos humanos y
garantías?
Artículo
4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: …En situaciones
excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya
sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán
adoptar disposiciones que…, etc.
El
Artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:
1. En caso de guerra, de peligro público o de otra
emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste
podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente
limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención…etc.
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